SALA MIXTA DE EMERGENCIA CONFIRMA MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE ELECCIONES EN LA UNSA

Colegiado otorga la razón a jueza de primera instancia

La Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la medida cautelar emitida por la jueza Constitucional, Karina Apaza del Carpio que suspende las elecciones de docentes representantes ante la Asamblea Universitaria y Consejos de Facultad en la Universidad Nacional de San Agustín para el período 2020-2024.Los magistrados, Javier Fernández Dávila Mercado, Sandra Lazo de la Vega Velarde y Orlando Abril Paredes, consideraron que las afirmaciones de los apelantes que en este caso son representantes de la UNSA, carecen de asidero fáctico y legal para oponerse a la medida cautelar, derivada de una demanda de Amparo presentada por el docente, Marco Obando Aguirre en contra de la Universidad Nacional de San Agustín y del Presidente del Comité Electoral Universitario, Edgar Arévalo del Carpio; al considerar que limitaban su participación en este proceso eleccionario.El colegiado superior, considera que el hecho que Marcos Obando Aguirre, haya intentado ocupar el cargo de personero suplente, no puede ser considerado como una renuncia tácita al proceso electoral; por cuanto se estaría contraviniendo la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, desestimando con este pronunciamiento, el argumento de falta de legitimidad para obrar del demandante.Asimismo, los jueces superiores, consideran que existe verosimilitud de la vulneración al derecho de participación política del docente Marco Obando Aguirre; por cuanto el requisito de un listado de docentes adherentes que se le ha exigido presentar, no está establecido en la Ley Universitaria ni en el estatuto de la UNSA.En cuanto al debido proceso, la Sala Mixta, no advierte que la jueza de primera instancia se haya entrometido o vulnerado el principio de imparcialidad en la autonomía de gobierno de la Universidad San Agustín, resaltando que existe verosimilitud en cuanto a la afectación de derechos fundamentales, peligro en la demora y razonabilidad para garantizar la eficacia de la pretensión.Con esa decisión, se declara infundas las oposiciones planteadas por los demandados y queda firme la suspensión del mencionado proceso eleccionario hasta que haya pronunciamiento de fondo en cuanto a la demanda de Amparo. Arequipa, 12 de agosto de 2020Oficina de Imagen Institucional y PrensaCorte Superior de Justicia de Arequipa

]]>
Menú